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Expediente 21771

A la Sociedad Mercantil ARNG de Venezuela, S.A., domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el estado Miranda, 09-07-2005, bajo el N° 23, Tomo 110-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos sociales, siendo una de ellas, la inscrita por ante el mencionado Ente Registral en fecha 02-10-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

 

Puerto Ordaz, 01 de diciembre de 2023

Años: 213° Y 164°

 

CARTEL DE CITACIÓN

SE HACE SABER

 

A la Sociedad Mercantil ARNG DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el estado Miranda, 09-07-2005, bajo el N° 23, Tomo 110-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos sociales, siendo una de ellas, la inscrita por ante el mencionado Ente Registral en fecha 02-10-2012, anotada bajo al N° 37, Tomo 110-A; e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-31352418-2 debidamente representada por el ciudadano Fernando Garcia Palacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21-251.907, y/o a quien sus derechos represente, que deberá comparecer por ante este Tribunal en un plazo de QUINCE (15) DIAS DESPACHO y que se contarán a partir del día siguiente a la fijación y última consignación de la publicación que del presente cartel se haga en el expediente N° 21.771, a los fines de que se de por citado en el Juicio que lleva este Tribunal por resolución de contrato de arrendamiento y subsidiariamente cobro de bolívares de canon de arrendamiento, que ha incoado por la Sociedad Mercantil Energía y Control, C.A., contra LA Sociedad Mercantil ARNG DE VENEZUELA.

Se le advierte que de no comparecer en el término antes señalado, el Tribunal procederá a designarle DEFENSOR con quién se entenderá la citación.

Un cartel igual a este será fijado por la Secretaria en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.

La publicación por la prensa del presente cartel se hará en los diarios “Correo del Caroní” y “Nueva Prensa de Guayana” con intervalos de TRES (03) DIAS entre uno y otro, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

 

EL JUEZ

(FDO. Y SELLADO)

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

 

EL SECRETARIO

(FDO.)

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO

LEGM/jdg/anyelis

Exp 21771