
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2.025
AÑOS: 215° Y 166°
SE HACE SABER:
Que la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.616.938 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.532.941, e inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 51.803 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de su esposo, el De Cujus: MIGUEL DE JESUS HERNANDEZ TORRES.-
Que el error que se trata de subsanar, consiste en que se omitió en el acta de defunción del De Cujus, ciudadano: MIGUEL DE JESUS HERNANDEZ TORRES, el estado civil: CASADO con la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, supra identificada, tal como se evidencia del acta de matrimonio en original, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 20, folio Nº 22, del Libro de Matrimonio N° 01 durante el año 2.010, marcado con la letra «A»; que por error involuntario fue omitido del acta de defunción del mencionado del De Cujus.-
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ROEMYRA NAVARRO VALERA
LA SECRETARIA,
(FDO.)
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
RNV/emc/ag
Exp. 2.464-25