EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2.024
AÑOS: 214° Y 165°
SE HACE SABER:
Que el ciudadano RENE DE JESUS JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.911.208, asistido por la abogada en ejercicio ODEISA VIÑA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 222.364, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de su padre el De Cujus RAMON RAFAEL JIMENEZ BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.741.117.
Que el error que se trata de subsanar, consiste en que se corrija en el acta de defunción del De Cujus, ciudadano: RAMON RAFAEL JIMENEZ BRITO, el primer apellido del ciudadano: RAMON RAFAEL JIMENEZ BRITO, que por error involuntario se transcribió JIMNEZ, siendo lo correcto JIMENEZ, como se evidencia en la copia de cedula del de cuju RAMON RAFAEL JIMÉNEZ BRITO, que por error involuntario fue se omitió una letra en el acta de defunción del mencionado de cujus.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA,
(FDO. Y SELLADO)
ROEMYRA NAVARRO VALERA
LA SECRETARIA
(FDO.)
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
RNV/emc/nybyz
Exp. 2.182-24