EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2.024
AÑOS: 214° Y 165°
SE HACE SABER:
Que la ciudadana: LUISA ARISTELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.653.974, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ODEISA VIÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.163.408, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.364, solicita su RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Que el error que se trata de subsanar, consiste en el acta de matrimonio se coloco erradamente el nombre de la ciudadana: LUISA ARISTELA HERNANDEZ, el cuál se coloco erradamente: LLUISA AURISTELA siendo lo correcto: LUISA ARISTELA, tal como se evidencia en la Cedula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, LUISA ARISTELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-3.653.974. Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ROEMYRA NAVARRO VALERA
LA SECRETARIA
(FDO.)
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
RNV/emc/nybyz
Exp. 2.178-24