E D I C T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 31 DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana KLARIAURE AKXELI SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.934.604, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 193.333, signada bajo el N° 15.789-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el N° 45, Libro N° 1 de 2.016 de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2016.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 45 de fecha 10/03/2016 de los ciudadanos VICTOR FRANCISCO RIFFI RUBIO Y KLARIAURE AKXELI SANCHEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.510.148 y 10.934.604, que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2016, se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: Entre las líneas 22 y 23 del acta de matrimonio el nombre de mi padre se lee…”MIGUEL ANGEL SANCHEZ FALCON”… siendo lo correcto “AURELIANO SANCHEZ MEDINA”.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
(FDO.)
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvo/Elimar
Exp. 15.789-24