E D I C T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE JUNIO DE 2024
213° Y 164°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ROSA EDITH MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.892.180, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO GAMUZA RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.915, parte actora signada bajo al N° 15.651-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Defunción signada bajo el N° 005, Folio 03 de los libros de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, Distrito Capital en el año 2.005.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DIFUNCION del ciudadano RICARDOR JOSE MONTILLA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-952.041, colocándose en el acta de defunción del De Cujus los hijos correctos de la siguiente forma: donde se lee “DEJA CINCO (05) HIJOS DE NOMBRE: JOSE RICARDO, ROSA EDITH, RICARDO JOSE, ANTONIO JOSE Y MARIA ELENA” que se coloque “DEJA CUATRO (04) HIJOS DE NOMBRE: ROSA EDITH, RICARDO JOSE, ANTONIO JOSE Y MARIA ELENA” que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
(FDO.)
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
Exp. 15.651-24