E D I C T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MARZO DE 2024
2130° Y 164°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana REYNELVIS JOSEFINA LOERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.034.657, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELVIMAR ALEJANDRA YELAMO BERGANTINI, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.267, signada bajo el N° 15.577-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de defunción signada bajo el N° 632, del libro 3, de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2012.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de mi padre quien en vida se llamaba REINALDO RAFAEL LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.762.472, se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: que el nombre de mi padre es “REINADO”, que se coloque “REINALDO” que es lo correcto, y Segundo que el nombre de mi hermano aparece igual “REINADO RAFAEL” y se coloque “REINALDO RAFAEL” que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
(FDO.)
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/JS/ Elimar
Exp. 15.577-24