martes, 29 abril 2025
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Expediente 15.545-24

Que en la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana Rosa Josefina Mena Sookwah, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.926.755, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, la abogada en ejercicio Angélica M Molina C.

E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 21 DE FEBRERO DE 2023

213° Y 164°

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.926.755, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, la abogada en ejercicio ANGELICA M MOLINA C, inscrita en el IPSA bajo el N° 193.333, signada bajo el N° 15.545-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de defunción signada bajo el N° 118, del libro 1 de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2016.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la madre del solicitante quien en vida se llamaba KUNTRAGIE SOOKWH, quien era Extranjera de Nacionalidad guayanesa, e indocumentada, se corrija lo siguiente:

Donde dice: Primero: que en el acta de defunción su nombre se refleja como “KUNTRAGLE SOOKWALE” cuando en realidad es “KUNTRAGIE SOOKWAH”, que es lo correcto,.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA

(FDO. Y SELLADO)

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

(FDO.)

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Karelys

Exp. 15.545-24

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