E D I C T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2024
213° Y 164°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano JONATHAN XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.952, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ARTURO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.237, parte solicitante; signada bajo el N° 15.526-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el N° 2180, al folio N° 88, del libro duplicado N° 7-B, de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1988.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la madre del solicitante quien se llama MERLENE PHILLIPS-RODRIGUES, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, titular del DNI Nº 144792095, se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: un niño varon por los Ciudadanos: Miguel Rodríguez y “Marlenis Rodríguez”, que se coloque que su nombre es Merlene Phillips-Rodrigues, que es lo correcto; asimismo
Donde dice: Segundo: venezolanos, (sic) con Cédulas de Identidad Nº 13388466, que se coloque que es de nacionalidad guyanesa, y titular del DNI Nº 144792095, que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
(FDO.)
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
MUZ/Ssd/Maria
Exp. 15.526-24