E D I C T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE ENERO DE 2024
213º Y 164º
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano EDDI FRANCISCO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.440.219, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.914, signada bajo el Nº 15.504-23, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 826, del libro 04, de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2004.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante y se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: el N° de cedula de su esposa GRACE YSIDRA VIRGINIA LAZARDE CEDEÑO, aparece escrito “V-9.524.861”, lo cual es incorrecto, como se desprende de cédula de identidad de la misma, SINDO lo correcto “V-18.171.445”. Segundo: El N° de cédula del solicitante, aparece escrito “V-9.524.861”, siendo este errado, como se desprende de su cédula de identidad, siendo lo correcto “V-14.440.219”.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
(FDO.)
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/ JS/ Elimar
Exp. 15.504-24