viernes, 7 febrero 2025
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

Expediente 15.482-23

Que en la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por el ciudadano Wilmer José Gil Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.951.705, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Evely del Carmen Farías.

E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 01 DE DICIEMBRE DE 2023

213° Y 164°

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano WILMER JOSE GIL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.951.705, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELY DEL CARMEN FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.811, signada bajo el N° 15.482-23, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de defunción signada bajo el N° 2524, del libro 15, de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2023.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la madre del solicitante quien en vida se llamaba BIVIDA COVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.182.074, se corrija lo siguiente:

Donde dice: Primero: que “es de estado civil casada”, que se coloque que es de estado civil “divorciada” que es lo correcto.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA

(FDO. Y SELLADO)

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

(FDO.)

JOSE ALEJANDRO SARACHE

MUZ/JS/ Elimar

Exp. 15.482-23

Search

¡Síguenos!

Más anuncios