E D I C T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 DE JUNIO DE 2023
AÑOS: 213º Y 164º
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.630.074, debidamente asistida por la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910, solicitó la rectificación del acta de defunción de la Cujus BELKIS MILAGRO CARPIO CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.940.167, la cual se encuentra inserta en el Libro Original Nº 9 de defunciones del año 2009, Acta 2354, de los Libros de registro de defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el Registro Civil del Municipio Caroní, consiste en que por sentencia definitiva se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la Cujus BELKIS MILAGRO CARPIO CEDEÑO, antes identificada, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta respecto al estado Civil de la Difunta siendo que se señala en dicha acta que la misma era soltera alegando el solicitante que su cónyuge era casada con el referido solicitante, por cuanto se omitió al momento de levantar el acta.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la Solicitud, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República Bolivariana de Venezuela o la localidad, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
(FDO.)
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
MUZ/JS/Evelin
Exp. 15.333-23