jueves, 6 febrero 2025
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Expediente 15.185-22

Que en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Argelia Josefina Villarroel Aliendres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.940.073, debidamente asistido por los ciudadanos Simón Roberto y Argelia Marisol Bruzual.

E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

212º Y 163º

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA VILLARROEL ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.940.073, debidamente asistido por los ciudadanos SIMON ROBERTO y ARGELIA MARISOL BRUZUAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 192.179 y 192.178, respectivamente; signada bajo el Nº 15.185-22, nomenclatura interna de este despacho judicial, fue solicitada la rectificación del acta de matrimonio signada bajo el Nº 141, del libro 1 de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en el año 1977.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO PABLO MATA CORTEZ y ARGELIA JOSEFINA VILLARROEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nº V-8.528.875 y V-4.940.073, respectivamente, se corrija el segundo apellido del la solicitante de la siguiente forma: donde dice “ESPINOZA” que se coloque “ALIENDRES” que es lo correcto.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

 

LA JUEZA,

(FDO. y SELLADO)

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

(FDO.)

JOSE ALEJANDRO SARACHE

GM/ JS/ Evelin

Exp. 15.185-22

 

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