martes, 18 febrero 2025
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Expediente 15.159-22

Que en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano el ciudadano Yhon David Moreno Salazar, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la ciudadana Meiling Jaramillo Bastardo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.592.

E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE OCTUBRE DE 2022

212º Y 163º

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano el ciudadano YHON DAVID MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la ciudadana MEILING JARAMILLO BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.592, signada bajo el Nº 15.159-22, nomenclatura interna de este despacho judicial: fue solicitada la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nº 1220, del libro 3-A, de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2005.

Que la rectificación que se trata de subsanar, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de YHON DAVID MORENO SALAZAR, antes identificado, con el entendido que se corrija su año de nacimiento de la siguiente forma: donde dice “dos mil tres” que se coloque “mil novecientos noventa y ocho” que es lo correcto.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA

(FDO. Y SELLADO)

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

(FDO)

JOSE ALEJANDRO SARACHE

 

GM/ JS/ Evelin

Exp: 15.159-22

 

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