domingo, 12 enero 2025
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Expediente 1.938-23

Que el ciudadano: Luis Hernesto García Zapata, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.606.146 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Javier Amundarain Sifontes, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.629 y de este domicilio, solicito la rectificación de acta de defunción de su Padre, el De Cujus: Henry García Devia.-

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE JULIO DEL 2.023

AÑOS: 213º Y 163º

SE HACE SABER:

 

Que el ciudadano: LUIS HERNESTO GARCIA ZAPATA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.606.146 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN SIFONTES, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.629 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de su Padre, el De Cujus: HENRY GARCIA DEVIA.-

Que el error que se trata de subsanar, consiste en que se agregue en el acta de defunción del De Cujus, ciudadano: HENRY GARCIA DEVIA, el estado civil: CASADO, tal como se evidencia del acta de matrimonio en original y apostillada por ante la Oficina de Registro Notaría Única, Código 6375, Municipio Candelaria en PQ. Nuestra Señora de la Candelaria, Parroquia Candelaria, Departamento Valle, Colombia, asentada bajo el Nº 460, Libro 11, Folio 282; así mismo se omitió su doble nacionalidad (colombiano-venezolano), por tal motivo tenía dos número de cédula, uno venezolano y otro colombiano (V-83.646.558 Nº C-19.768.896) respectivamente; e igualmente se omitió incluir que dejó dos (2) hijos de nombres: LUIS HERNESTO GARCIA ZAPATA y CESAR AUGUSTO ZAPATA, como se evidencia en el acta de defunción expedida por ante el despacho del Registro Civil Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 02, Folio Nº 209 del Libro Nº 2, del año 2021, que por error involuntario fue omitido del acta de defunción del mencionado del De Cujus.-

Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10º) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

 

LA JUEZA,

(FDO. Y SELLADO)

ROEMYRA NAVARRO VALERA

LA SECRETARIA

(FDO.)

EDDYS MARTINEZ CAMPOS

 

RNV/emc/ag

Exp. 1.938-23

 

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