martes, 21 enero 2025
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Edicto: FP11-V-2022-000024

Se hace saber a todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por impugnación de paternidad, presentada en forma escrita por el ciudadano: Reinaldo José Aray Bottini.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Circuito Judicial del Edo. Bolívar. Sede Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco de febrero de dos mil veintidós

211º y 163º

 

ASUNTO PRINCIPAL:  FP11-V-2022-000024

ASUNTO:                  FP11-V-2022-000024

EDICTO

SE HACE SABER

A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada en forma escrita por el ciudadano: REINALDO JOSE ARAY BOTTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.041.276, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YRENE BENGAIMAN, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.126, que deberán comparecer ante este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta la tres y media de la tarde (3:30 PM).

El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de Mayor Circulación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, solo pena de nulidad del mismo.

(FDO. y SELLADO)

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ

Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación,
Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

(FDO.)

Secretario(a) Del Circuito

 

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