jueves, 20 marzo 2025
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Edicto: FP11-V-2021-000306

A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por reconocimiento de unión estable de hecho, ha incoado ante este Tribunal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz; 10 de Noviembre de 2021

Años: 210º Y 162º

 

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-V-2021-000306

 

EDICTO
SE HACE SABER:

A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ha incoado ante este Tribunal, los ciudadanos ALVARO ORTEGA y JOSE SARACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 119.269 y 92.503, en el carácter de apoderados de la ciudadana GENILSE DESIDERIA MARCANO MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.504.591, que deberán comparecer ante este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta la tres y media de la tarde (3:30 PM).

El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de Mayor Circulación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, so pena de nulidad del mismo.

 

(FDO. Y SELLADO)
ABG. LIBNI SUSANA BRAZON

Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

 

(FDO.)
Secretario(a) Del Circuito

LB,JB,ayv

 

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