REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Edo. Bolívar. Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de febrero de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FI11-V-2021-000054
ASUNTO: FP11-V-2021-000343
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoada por el/la ciudadano/a VIOLETA DE JESUS ASCANIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.676, en contra de lo(as) ciudadanos(as): JACKSON RODRIGUEZ, ANA RODRIGUEZ, YULEIKA RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ, NEIROBIS RODRIGUEZ y JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.997.224, V-12.875.518, V-14.603.770, V-19.703.739, V-16.009.215 y V-17.633.703, respectivamente. Y al niño/a, y/o adolescente NOBIEL DE JESUS RODRIGUEZ ASCANIO, de nueve (9) años de edad, que deberán comparecer por este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta la una en punto de la tarde (02:00 PM).
El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de Mayor Circulación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, solo pena de nulidad del mismo.
(FDO. Y SELLADO)
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
(FDO.)
SARAHY DONQUIZ
LA SECRETARIA
ANM/SD/YL