viernes, 14 febrero 2025
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Edicto: Expediente Nº 14.858-21

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-25.595.622.

E D I C T O 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 27 DE JULIO DE 2021

AÑOS: 211° Y 161°

SE HACE SABER: 

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-25.595.622, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ SOFIA BONILLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.148, signada bajo el Nro. 14.858-21, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 1141, del libro Nº4-E de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1996.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por este despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, antes identificado, colocándose el nombre correcto de la madre esto es MARIA MADALENA QUINTAL DE FREITAS y no como erróneamente fue asentado. Asimismo se corrija el nombre del accionante identificado supra, siendo el correcto MARIO JUNIOR AGUILERA QUINTAL.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

 

(FDO. Y SELLADO)

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

(FDO.)

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

 

GM/Alejandro

Exp. 14.858-21

 

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