viernes, 17 enero 2025
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Edicto

Que la solicitud presentada por el ciudadano Samuel Eduardo González Medina, Venezolano, mayor de edad Titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.011.343.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 28 DE FEBRERO DE 2022

211º Y 162º

EDICTO

SE HACE SABER:

Que la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL EDUARDO GONZALEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad Titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.011.343, debidamente asistido por la ciudadana SIMARA BERMUDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.587, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del antes mencionado ciudadano; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Caroní del Segundo Circuito del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Acta Nº 503, Inserta al vuelto del folio Nº 213 al folio 214 y su vuelto del Año 1.984, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, en donde posteriormente a su matrimonio, fue reconocido bajo el matrimonio de su madre la ciudadana CAROLINA MEDINA SOLORZANO Con el ciudadano CONSTANTINO GONZALEZ FREIRE, en fecha 17 de septiembre de 1993, quien decidió legitimarlo en el mismo acto como su hijo, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 772, folios 129 al 130, del año 1993. Plasmado en el acta de matrimonio con el nombre SAMUEL EDUARDO MEDINA siendo lo correcto SAMUEL EDUARDO GONZALEZ MEDINA.

Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA

(FDO. Y SELLADO)

MARLIS TALY LEÓN 

LA SECRETARIA.,

(FDO.)

MORENIS RIVAS

 MTL/MR/wg

 

 

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