REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 09 de Julio de 2024
Αñο 213° у 164°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana: Zaira Del Carmen Cedeño Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.513.263, asistida por la abogada María José Fermín inscrita en el Inpreabogado bajo el número 316.520, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante Juan Bautista Cedeño Lozada; por sentencia definitiva, dado el error incurrido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al levantar el Acta de defunción del causante antes nombrado Juan Bautista Cedeño Lozada, inserta bajo el Acta número 3997, Libro número 24 del Año 2020, de los Libros de defunciones llevados por ese Despacho, en donde se puede evidenciar los siguientes errores al momento de su transcripción: el segundo apellido del ciudadano Juan Bautista Cedeño Rojas, quien es hijo del fallecido Juan Bautista Cedeño Lozada, fue copiado de forma Incorrecta, así como también su estado natural el cual indican que es Difunto, al igual que fue obviado su número Cedula de Identidad. Asimismo el número de Cedula de Identidad de la ciudadana Zaira del Carmen Cedeño Rojas, quien también es hija del referido fallecido el cual fue escrito de manera incorrecta.- Dicha transcripción se observa de la siguiente manera: “… Tuvo 2 hijos: Juan Bautista Cedeño Lozada (Difunto) y Zaira Del Carmen Cedeño Rojas Cl. 15.513.263“… Siendo lo correcto: Juan Bautista Cedeño Rojas, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.277.512 y Zaira del Carmen Cedeño Rojas Cl. 18.513.263.- Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
ANDREINA ROSALES QUINTERO
EL SECRETARIA
(FDO.)
GRECIA MARCANO.-