REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 04 de Noviembre de 2024
Año 213° y 164°
CARTEL
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por las ciudadanas: GIOVANNA ADRIANA BETTI HERNANDEZ y SORAYA MARIA BETTI HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.005.520 y V-10.048.417, debidamente asistidas por la abogada Sulirma Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 240.433, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante Enzo Betti Cenni; por sentencia definitiva, dado el error incurrido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al momento de levantar el Acta de defunción correspondiente al causante antes nombrado Enzo Betti, inserta bajo el 51 Libro número 01, del Año 2019, de los Libros de defunciones llevados por ese Despacho, en donde se puede evidenciar que al transcribir el apellido de las ciudadanas: Gladıs Del Valle Hernández de Betti, Giovanna Betti y Soraya Betti, lo hicieron de la siguiente manera «…BETTY…» Siendo lo correcto BETTI e igualmente el nombre de la ciudadana: Giovanna Adriana se observa de la forma siguiente: «…Giovana…” siendo lo correcto GIOVANNA.- Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
(FDO. Y SELLADO)
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria,
(FDO.)
Morenis Rivas