REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de agosto de 2024
Años: 214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-V-2024-000337
ASUNTO : FP11-V-2024-000337
EDICTO
Se hace saber:
A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio de la solicitud ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano, ALEJANDRO DEL JESUS REYES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.452, asistido por las abogadas en ejercicio NINOSKA FERRER y YOCASTRA SALAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 73.871 y 11.4.901 en contra del/los niño/s, niña/s y/o adolescente/s (identidad omitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que deberán comparecer ante este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30PM).
El presente edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de Mayor Circulación Local de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, so pena de nulidad del mismo.
(FDO. Y SELLADO)
ABG. JOSE GREGORID BONILLO
Juez Provisorio del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
(FDO.)
ABG. WILMER YEGRES
Secretario
JB/nl