REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 17 de mayo de 2024
Αñοs: 214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-V-2024-000199
ASUNTO : FP11-V-2024-000199
CARTEL
Se hace saber a todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, que este Tribunal admitió la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), en esta misma fecha incoada por la ciudadana la ciudadana: YULITZA DEL CARMEN CARVAJAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.939.897, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSELIN PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.429, en contra de los niños (identidad omitidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por ende, los interesados deberán comparecer por ante este órgano jurisdiccional ubicado en Palacio de Justicia, nivel sótano, Alta Vista, Carrera Tocoma con avenida Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber cumplido con la última formalidad indicada en el auto de admisión, se hagan parte en el juicio o manifiesten lo que ha bien tengan sobre el procedimiento.
El presente edicto deberá ser publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional y/o regional de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Producción de Niños, Niñas y Adolescentes, en proporción adecuada para su fácil lectura.
(FDO. Y SELLADO)
ABG. OMARLIS SALAS ROJAS
Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
(FDO.)
ABG. MARIA RUIZ
Secretaria del Circuito.-
OS/MR/tg