REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Edo. Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de Junio del 2024
Años: 214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-V-2024-000090
ASUNTO : FP11-V-2024-000090
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por FILIACION, ha incoado ante este Tribunal, el ciudadano: LUIS ALBERTO LUNA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.972.521, debidamente asistido por el abogado LISBETH DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.179, en contra de los ciudadanos YORLIS ANDREINA FIGUERA ISAVA Y RIGOBERTO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 22.719.494 y 12.491.027, respectivamente, y del (lacx los) niño (s) niña (s) adolescente (s) (identidad omitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que deberán comparecer ante este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta las tres y media de la tarde (03:30 PM).
El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de circulación nacional y/o local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, so pena de nulidad del mismo.
(FDO.)
ABG. JOSE GREGORIO BONILLO
Juez Provisorio del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
(FDO.)
ABG. WILMER YEGRES
Secretario
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
(FDO.)
ABG. WILMER YEGRES
Secretario