REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-V-2023-000094
ASUNTO : FP11-V-2023-000094
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ARBELIS MERCEDES ROJAS PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.560.384, que con motivo de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana SOFIA CAROLINA LINARES MONTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.089.325, Debidamente asistida DAYANA MOYA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 231.758, en el asunto signado con el Nº FP11-V-2023-000094. Se ordenó su notificación, mediante este cartel, con el objeto de informarle que debe concurrir por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia hecha en autos del/la secretario (a) de haberse practicado la última de las notificaciones que a las parte se haga, a darse por notificado (o), a los fines de conocer mediante auto expreso la oportunidad fijada para que se proceda a la Audiencia de Mediación en el presente asunto. SE LE ADVIERTE EXPRESAMENTE QUE EL LAPSO DE SU COMPARECENCIA COMENZARA A CONTARSE AL DIA SIGUIENTE DE LA CONSTANCIA EN AUTO POR SECRETARIA (O) DE LA ULTIMA FORMALIDAD CUMPLIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 461 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CUMPLASE.-
Dios y Federación,
(FDO. Y SELLADO)
ABG. VICARLI MONTES HERRERA
Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
VMH/fb