domingo, 27 abril 2025
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

Asunto principal: FP11-V-2022-000101

A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por reconocimiento de unión estable de hecho, ha incoado ante este Tribunal, por la ciudadana: Yulitza del Carmen Carvajal Peña.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Edo. Bolívar, Sede Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 27 de junio de 2022

Años: 212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL                      :FP11-V-2022-000101

ASUNTO                                      :FP11-V-2022-000101

 

EDICTO

SE HACE SABER:

A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ha incoado ante este Tribunal, por la ciudadana: YULITZA DEL CARMEN CARVAJAL PEÑA, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-26.939.897, asistida por la abogado ROSELIN PEREZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.429, respectivamente, y de los niños (identidad omitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que deberán comparecer ante este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta la tres y media de la tarde (3:30 PM).

El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de Mayor Circulación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, solo pena de nulidad del mismo.

 

(FDO. Y SELLADO)

ABG. LIBNI SUSANA BRAZON

Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

(FDO.)

ABG. MARIA RUIZ TINEO

Secretaria del Circuito

LB,MR,ayv

 

Search

¡Síguenos!

Más anuncios