REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Edo. Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Años: 214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-J-2024-001271
ASUNTO : FP11-J-2024-001271
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JEFFERSSON STEVE CHOURIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.338.268, que con motivo de la solicitud de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, incoado por la ciudadana ANA GABRIELA MASSIP PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.631.296, debidamente asistida por la ciudadana AHISAMIG ANDREINA BRITO SARABIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 258.719, en el asunto signado con el N° FP11-J-2024-001271. Se ordenó su notificación, mediante este cartel, con el objeto de informarle que debe concurrir por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia hecha en autos del/la secretario (a) de haberse practicado la última de las notificaciones que a las parte se haga, a darse por notificado (o), a los fines de conocer mediante auto expreso la oportunidad fijada para que se proceda a la Audiencia de Mediación en el presente asunto. SE LE ADVIERTE EXPRESAMENTE QUE EL LAPSO DE SU COMPARECENCIA COMENZARA A CONTARSE AL DIA SIGUIENTE DE LA CONSTANCIA EN AUTO POR SECRETARIA (O) DE LA ULTIMA FORMALIDAD CUMPLIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 461 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CUMPLASE.-
Dios y Federación.
(FDO. Y SELLADO)
ABG. LIBNI SUSANA BRAZÓN RICARDES
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.