REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de enero de 2024
Año: 213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-J-2023-000865
ASUNTO : FP11-J-2023-000865
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JACKSON JOSE CALZADILLA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.830.671, que con motivo de la solicitud de DIVORCIO por las causales de Desamor, Desafecto y/o incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.132.743, en el asunto signado con el N° FP11-J-2023-000865. Se ordenó su notificación, mediante este cartel, con el objeto de informarle que debe concurrir por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia hecha en autos del/la secretario (a) de haberse practicado la última de las notificaciones que a las parte se haga, a darse por notificado (o), a los fines de conocer mediante auto expreso la oportunidad fijada para que se proceda a la Audiencia de Mediación en el presente asunto. SE LE ADVIERTE EXPRESAMENTE QUE EL LAPSO DE SU COMPARECENCIA COMENZARA A CONTARSE AL DIA SIGUIENTE DE LA CONSTANCIA EN AUTO POR SECRETARIA (O) DE LA ULTIMA FORMALIDAD CUMPLIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 461 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CUMPLASE.
(FDO. Y SELLADO)
ABG. OMARLIS SALAS ROJAS
Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
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