sábado, 15 febrero 2025
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Asunto principal: 022-2023

Al ciudadano, José Rafael Malavé Salmerón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.874.531, la siguiente dirección Sector El Progreso, Casa S/N, Ebanistería y Carpintería “El Buen Pastor” Municipio Roscio del estado Bolívar, parte demandada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Guasipati, 25 de abril del dos mil veintitrés.

213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 022-2023.

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano, JOSE RAFAEL MALAVE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.874.531, la siguiente dirección Sector El Progreso, Casa S/N, Ebanistería y Carpintería “El Buen Pastor” Municipio Roscio del estado Bolívar, parte demandada, que con motivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,; incoado contra por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.876.464 e inscrito en el Inpreabogado Nº 113.994 y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante este Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de por reconocido el documento privado, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio.-

(FDO. y SELLADO)

Abg. Henrrys H. Febres P.-

La Secretaria.-

(FDO.)

Abg. Geolmira Duque Fericelli

 

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