
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PODER JUDICIAL
PUERTO ORDAZ, 25 DE MARZO DE 2022.
211° y 163°
ASUNTO: 8.314
EDICTO
SE HACE SABER:
Que la solicitud presentada por la ciudadana IRIS MARIELA SALAZAR URBANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.510.092 debidamente asistida por la abogada de libre ejercicio Minelvis Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.291, requiere la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO; por sentencia definitiva, dadas las omisiones incurridas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Caroní del Segundo Circuito del estado Bolívar, al levantar el Acta de Matrimonio, inserta en el Libro 133 bajo el Acta N° 567, inserta al vuelto del folio N° 297 al folio 298 del Año 1996, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, en donde por error de transcripción, el nombre de la cónyuge la ciudadana IRIS MARIELA SALAZAR URBANO lo hicieron de la siguiente manera: “YRIS MARIELA SALAZAR URBANO” siendo lo correcto de la siguiente: “IRIS MARIELA SALAZAR URBANO”.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 en el Código de Procedimiento Civil Vigente.
La Jueza
(FDO. Y SELLADO)
ANA LUISA MARES PEREIRA
La Secretaria
(FDO.)
MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS
ALMP/mdera/pebn.-
DIARIZADO