REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 19 de junio de 2025
215° y 166°
ASUNTO: 14172/16
DEMANDANTES: ADALIAS DEL CARMEN SMITH ROSAL Y EVELIO DIONICIO SMITH
ROSAL.
DEMANDADAS: CRISTINA DEL JESUS ESPINOZA DE SMITH, EVELIN CRISTINA SMITH ESPINOZA, JOSEFINA DEL VALLE SMITH ESPINOZA Y YAMILIS DEL VALLE SMITH ESPIΝΟΖΑ.
BENEFICIARIA: LEONELLA ALEJANDRA SMITH VILLEGAS
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
E D I C T O
Se hace saber a todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librar edicto en la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos, EVELIO DIONICIO SMITH ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.902.213, domiciliado en la calle Principal, pueblo viejo arriba, casa s/n, Parroquia Irapa, municipio Mariño, estado Sucre, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ADALIAS DEL CARMEN SMITH ROSAL, SILVIO MANUEL SMITH, EULICE RAFAEL SMITH VILLEGAS, EDGAR JAVIER SMITH VILLEGAS, ELBA EUDELICE SMITH VILLEGAS y LEONELLA ALEJANDRA SMITH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.905.911, 5.899.980, 14.944.437, 16.435.058, 15.600.258 y 31.358.969 respectivamente; representados en este acto por el Apoderado Judicial MIGUEL GRANADO, identificado en autos, contra las ciudadanas CRISTINA DEL JESUS ESPINOZA DE SMITH, EVELIN CRISTINA SMITH ESPINOZA, YAMILIS DEL VALLE SMITH ESPINOZA y JOSEFINA DE SMITH ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.389.429, 9.938102, 9.933.132 y 3.014.199 respectivamente, debidamente asistidas y representadas judicialmente por FRANK REYES, identificado en autos, por ende, los interesados deberán comparecer por ante este órgano jurisdiccional ubicado en la Avenida Perimetral, frente a la Concha Acústica “Luis Mariano Rivera” Carúpano, estado Sucre, dentro de los quince (15) días despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del presente edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, a los fines de que se hagan parte en el presente juicio o manifiesten lo que a bien tengan sobre el proceso. Se advierte a los terceros interesados que si no comparecen por sí o por medio de apoderado judicial se les designará Defensor Ad-Litem, quien deberá ser notificado para la aceptación y juramentación de dicho cargo al segundo (2do) día de despacho siguiente a la consignación que realizará el alguacil y posteriormente se deberá solicitar su notificación. Por último, una vez que conste en autos la resulta del último de los ordenados a notificar, al día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandante presente escrito de pruebas y la parte demandada conteste la demanda y presente escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA ACCIDENTAL
(FDO. y SELLADO)
ABG. MARINÉS BONALDE RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
Dirección: Avenida Perimetral, frente a la Concha Acústica “Luis Mariano Rivera” Carúpano, Estado Sucre.