E D I C T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE MAYO DE 2024
213° Y 164°

SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ARGELIA LEONOR YANES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.125.884, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE ALARCON APONTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.954, signada bajo el N° 15.633-24, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Nacimiento signada bajo el N° 427, del libro 1, de actas de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1974.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante quien lleva por nombre ARGELIA LEONOR YANES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-12.125.884, la nacionalidad de su padre y se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: que la nacionalidad de su padre “es venezolana”, que se coloque que es de nacionalidad “española” que es lo correcto.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

LA JUEZA
(FDO. Y SELLADO)
MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA
(FDO.)
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/Olvg/Elimar
Εxp. 15.633-24

