viernes, 29 marzo 2024
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

“La emergencia sanitaria no es excusa para seguir restringiendo derechos humanos en Venezuela”

El abogado y expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Ayala, resaltó la importancia de que los ciudadanos aprendan a distinguir entre un estado de alarma, un estado de emergencia y una arbitrariedad.

@mlclisanchez

El abogado y miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, Carlos Ayala, recordó que un estado de alarma debe dar respuestas a la situación grave que afecta al país y deben ser medidas limitadas a las circunstancias y limitadas en el tiempo. “Esto no puede dar lugar a, por ejemplo, un estado de excepción ilimitado en el tiempo sino mientras se mantengan circunstancias que estrictamente lo justifiquen”, explicó en el encuentro virtual El impacto de la COVID-19, una visión de las academias.

La preocupación viene a propósito de la extensión del estado de alarma decretado por Nicolás Maduro el 13 de marzo de 2020, y extendido la semana pasada 30 días más por la COVID-19. La medida se superpone al estado de excepción impuesto hace más de 3 años, cuando el Ejecutivo invocó el artículo 337 de la Constitución bajo el pretexto de aplicar las medidas necesarias para enfrentar la crisis, pero -en la práctica- ha sido un estado de excepción para proteger la estabilidad del gobierno y no la salud de las personas, denunció el abogado.

El expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó la importancia de que en este contexto las personas aprendan a distinguir entre un estado de alarma, un estado de emergencia y una arbitrariedad. “Las regulaciones han sido dictadas para regular y controlar la actividad de la población y no para mejorar el sistema de salud ni los servicios públicos, ni los obstáculos para la producción y distribución de alimentos”, sentenció.

Para invocar un estado de excepción, el país debe estar atravesando por circunstancias de extrema gravedad y urgencia para lo que el derecho debe responder con medidas estrictamente necesarias, y adecuada técnica, médica y científicamente que apunten a solucionar dicha circunstancia, pero en Venezuela se convirtió en una herramienta de centralización de poder prolongada.

   
Hubo un total de 33 personas detenidas arbitrariamente en el marco del estado de alarma, entre el 4 de marzo y el 7 de abril según Provea | Fotos William Urdaneta

Hasta el 7 de abril, Foro Penal reportó 72 personas detenidas por fines políticos. La organización alertó que desde el 13 de marzo -cuando fue decretado el estado de alarma por la COVID-19- hasta el 7 de abril hubo un total de 33 personas apresadas arbitrariamente.

Provea precisó que entre el 4 de marzo y el 7 de abril se registraron 34 detenciones arbitrarias en el marco del estado de alarma: 10 personas arrestadas son periodistas, 5 miembros del personal médico y 5 personas del equipo del presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó. En 12 de los casos los apresados fueron liberados con medidas sustitutivas y 10 continúan privados de libertad. Todos los perfiles convergen en lo mismo: personas que no están de acuerdo con la información oficial sobre la pandemia y que cuestionan el accionar del gobierno en medio del estado de alarma.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) informó que desde el 16 de marzo hasta el 2 de mayo se han producido 22 detenciones arbitrarias contra periodistas y reporteros gráficos. Todo esto apunta a que el periodista se autocensure: “una autocensura impuesta que ha querido extenderse hacia la investigación científica”, indicó el abogado, aludiendo a las amenazas hechas por Diosdado Cabello -presidente de la Asamblea Nacional Constituyente- contra la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales por la publicación del informe Estado actual de la epidemia de la COVID-19 y sus posibles trayectorias bajo varios escenarios.

Un estado de excepción debe girar en torno a las personas de modo que las medidas deben tener por objetivo prevenir, y controlar la enfermedad para proteger la salud de las personas, y por ende, la vida, integridad personal, física y moral, los pilares de los derechos humanos. “Estamos en simultáneo con un listado de emergencia económica que este año se volvió a dictar el 5 de enero, y luego el 4 de mayo”, dijo Ayala. Esto supone transferir de una manera irregular e indefinida facultades legislativas al Ejecutivo que deberían corresponder a la intervenida Asamblea Nacional.

La pandemia por el nuevo coronavirus encontró a Venezuela sumergida en una crisis institucional: la Asamblea Nacional Constituyente convocada y electa inconstitucionalmente en 2017, usurpando la facultad legislativa de la Asamblea Nacional, también intervenida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde 2015.

Esta distorsión de los poderes públicos intensifica la desprotección institucional de los ciudadanos en medio de estados de excepción, en este caso, el estado de alarma por el nuevo coronavirus. Ayala denunció que no hay regulaciones de aquello que no puede suspenderse en beneficio de las personas, como el acceso a la justicia.

Sobre esto el abogado condenó el hecho de que los juicios en segunda y tercera etapa se hayan pausado durante la cuarentena, situación que ya venía arrastrando retardos procesales y violaciones al debido proceso. Los tribunales de justicia involucran el derecho de las personas al acceso a recursos efectivos, un derecho que no puede restringirse ni suspenderse conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y al Derecho Internacional.

Se han reportado restricciones de movilidad a pacientes con enfermedades crónicas, a quienes no se les da prioridad en el surtido de combustible, desprecio al sector agroalimentario, a comerciantes del área informal, trabajadores de la prensa, personal médico, y demás grupos de la sociedad.

Irregularidades jurídicas

Ayala cuestionó que antes de que se decretara el estado de alarma ya se indicaron una serie de medidas restrictivas a personas sin cumplir con el requisito de contar con anterioridad con un acto jurídico debidamente publicado y de conocimiento del público.

Todos los estados de excepción que versa la Constitución están anclados a dos instrumentos del Derecho Internacional: el pacto internacional de los derechos civiles y políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, este decreto ha otorgado facultades abiertas a órganos de seguridad pública para tomar medidas inmediatas sin establecerse protocolos y procedimientos a llevar a cabo para que no se cometan arbitrariedades. Y al mismo tiempo, tampoco hay procedimientos claramente establecidos para que los funcionarios mismos no se contagien.

“La emergencia sanitaria no es excusa para seguir restringiendo derechos humanos en Venezuela”, concluyó el abogado.