El portal Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, denunció que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tardó dos años en responder recursos de partidos que querían participar en las elecciones parlamentarias de 2020.
De acuerdo con las sentencias número 1.199, 1.200, 1.201, 1.202 y 1.203 del 15 de diciembre de 2022, la Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisibles” las acciones de amparo que representantes de Unidad Visión Venezuela, Juan Bimba, Opina, Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad y el Partido Independiente de Venezuela interpusieron contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no permitirles inscribir candidatos para los comicios para elegir a la actual Asamblea Nacional.
Según la nota citada, el TSJ justificó su respuesta en el hecho de que los denunciantes no agotaron “las vías, medios o recursos judiciales preexistentes” para conseguir que la supuesta violación de sus derechos fuera subsanada, ni explicaron por qué no lo hicieron.
“La parte accionante en el presente asunto interpuso demanda de amparo para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, solicitando tutela para la protección de sus derechos de índole constitucional presuntamente infringidos por supuestas actuaciones desplegadas por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, contra este actuar estaba dada la posibilidad jurídica de ejercer el recurso contencioso electoral, el cual no consta en autos que haya sido hecho valer por los hoy peticionarios”, se lee en los cincos dictámenes redactados por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.
Además, en ninguno de los fallos que emitió la Sala Constitucional del TSJ se explica por qué tomó más de dos años emitir esa información, “cuando la acción de amparo por su naturaleza debe ser expedita y breve”.
Como consecuencia de esa demora del TSJ, las organizaciones no pudieron ejercer otras acciones legales para conseguir participar en las parlamentarias de 2020.
El mandato de la ANC
Suprema Injusticia añadió que la Sala Constitucional también tomó nota de la decisión del CNE de no renovar a las cinco formaciones para desechar sus solicitudes.
Sin embargo, esa decisión avaló que el árbitro ignorara la decisión que el 17 de junio de 2020 tomó la entonces cuestionada Asamblea Nacional Constituyente.
Al final, la instancia resolvió desaplicar los artículos 25 y parte del 32 de la Ley de Partidos Políticos, los cuales obligaban a las formaciones que no hubieran participado en los últimos comicios a renovar su inscripción.