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TSJ desechó tras 13 años demanda contra ley que centraliza administración de la vialidad

El documento no explicó los motivos por los cuales durante hace casi 13 años no fue resuelto el asunto, pese a que durante años, hasta julio de 2015, la Gobernación de Miranda pidió el pronunciamiento de los magistrados con respecto a la demanda.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia Nº 469, con fecha del 2 de agosto de 2022, mediante la cual desecha una demanda interpuesta 13 años antes contra la reforma parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, acción mediante la cual se intentaba exigir descentralización en la administración de la vialidad nacional.

La decisión llega 13 años después de que el entonces procurador del estado Miranda, Rafael Guzmán, interpusiera la demanda. El rechazo del recurso legal implica que el Ejecutivo es amparado por la ley para arrebatar a las gobernaciones la administración de autopistas, carreteras, puertos y aeropuertos, revirtiendo así convenios de transferencia firmados hace casi 30 años.

El fallo fue redactador por el actual embajador de Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI), Calixto Ortega, quien declaró la “perención de la instancia y la extinción del proceso”, ya que la Defensoría del Pueblo solicitó entre el 10 de diciembre de 2015 y el 13 de diciembre de 2016 que se dictara sentencia para esta causa, sin que se realizara “ningún acto de impulso procesal”.

Sin embargo, el documento no explicó los motivos por los cuales durante hace casi 13 años no fue resuelto el asunto, pese a que durante años, hasta julio de 2015, la Gobernación de Miranda -entonces encabezada por Henrique Capriles Radonski- pidió el pronunciamiento de los magistrados con respecto a la demanda.

Con la demanda rechazada, la reforma no es detenida por ningún proceso judicial. El artículo 8 de este instrumento legal es un atentado contra la descentralización, lo que implica una contradicción directa a la Constitución, que en su artículo 4 define a Venezuela como un “Estado Federal Descentralizado”. El numeral indica:

“El Poder Público Nacional, por órgano del Ejecutivo, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia la transferencia de las competencias transferidas a los estados, para la conservación, aprovechamiento y administración de los bienes o servicios considerados de interés público general”.

En otras palabras, el TSJ permitió al Poder Ejecutivo tener la facultad de transferirse funciones que correspondían a las gobernaciones y municipios de creerlo conveniente. En su momento, el instrumento fue aplicado únicamente para que el Ejecutivo se apoderase de la vialidad venezolana, pero las preocupaciones se desatan ya que lo faculta de arrebatar a gobernaciones y municipios otras atribuciones, impulsando la centralización del Gobierno.

En abril de 2008 la Sala Constitucional emitió la sentencia Nº 565 que daba luz verde a la transferencia de facultades de las gobernaciones al Ejecutivo, para que “la administración en ejercicio de la potestad de coordinación pueda asumir directamente la conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial”.