El Observatorio Venezolano de Prisiones solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que garantice el derecho al voto que tienen los privados de libertad.
El observatorio recordó que el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “no excluye a las personas privadas de libertad”.
Artículo 63: “el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
¿Quiénes tienen derecho a votar?
El Observatorio Venezolano de Prisiones precisó que el artículo 64 de la Constitución deja claro quién puede ejercer el derecho al sufragio.
Artículo 64: “son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política…”.
La organización explicó que para que una persona no pueda ser electora debe existir una sentencia judicial en un proceso de interdicción civil.
En el documento se enfatiza que el derecho al sufragio de la población privada de libertad es un derecho humano.
Ese derecho lo establece el artículo 272 de la Constitución, al disponer que el Estado venezolano debe garantizar un sistema penitenciario que asegure “la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”.
De igual forma recuerdan el “principio de progresividad y no discriminación, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, según el artículo 19 de Carta Magna.
El Estado venezolano debe garantizar a la población reclusa el disfrute y goce de sus derechos, por lo que su deber es implementar medidas para garantizar el derecho al voto.
¿Podrán ejercer el derecho al voto los privados de libertad el próximo 28 de julio en las elecciones presidenciales?