El pasado 21 de mayo la diputada de la Asamblea Nacional (electa en 2020) y secretaria general del partido Patria Para Todos (PPT), Ilenia Medina, declaró que María Corina Machado vulnera la Ley Electoral al hacer campaña por el candidato presidencial Edmundo González.
Medina afirmó en el programa online Hablando claro que debido a la inhabilitación política, la dirigente opositora no podía participar en campañas electorales e indicó que ya se interpuso un reclamo ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que deberá tomar una decisión al respecto.
Sin embargo, un análisis realizado por Cotejo.info y el Observatorio Venezolano de Fake News (OVFN) determinó que lo dicho por la diputada carece de sustento real, pues una revisión de la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales arrojó que “no existe ninguna disposición que prohíba a una persona inhabilitada hacer promoción del candidato de su preferencia”.
Aunque la inhabilitación de María Corina Machado fue impuesta por la Contraloría General de la República y no por una sentencia judicial firme, esta acción no justifica la pérdida de sus derechos políticos, según se establece en el artículo 42 de la Constitución venezolana de 1999, lo que se traducen en que “Machado está inhabilitada para ejercer cargos públicos, pero no para ejercer su derecho al voto o participar en campañas políticas”, destacaron ambas organizaciones tras el análisis.
Sin base legal
La nota de prensa de Cotejo.info y el OVFN reseña declaraciones del abogado constitucionalista, Jorge Ramos Guerra, quien indicó que “Machado está ejerciendo sus derechos constitucionales a la participación ciudadana, la libertad de expresión y el libre tránsito al recorrer el país promoviendo a González”.
El texto también incluye lo dicho por el periodista especializado en la fuente electoral, Eugenio Martínez, sobre la ampliación de la categoría “inhabilitado político” hecha por el CNE en el año 2006: “inhabilitado político”, “inhabilitado para ejercer funciones públicas” e “inhabilitado por interdicción civil”.
En la tabla de objeciones para la depuración del Registro Electoral, específicamente en el código número 8, que lleva por nombre “inhabilitado para ejercer funciones públicas”, se establece que se debe entregar a las oficinas del CNE un “oficio emanado de la Contraloría General de la República o del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se deje constancia del cumplimiento del lapso de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas”, siendo este el caso de María Corina Machado, quien no pierde su derecho al voto, como lo aclara el propio documento del órgano electoral.
Ante estas evidencias, el equipo de Cotejo.info y del Observatorio Venezolano de Fake News (OVFN) determinaron que no existe ninguna base legal en los articulados de las leyes orgánicas del Poder Electoral y Procesos Electorales que prohíba a un ciudadano inhabilitado, sea político o administrativo, hacer campaña por el candidato de su preferencia. Por lo tanto, es falsa la afirmación de Ilenia Medina sobre la supuesta ilegalidad en la que estaría incurriendo María Corina Machado de cara a la elección presidencial del 28 de julio.