jueves, 27 marzo 2025
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

“Ley de Cooperación Internacional busca obstaculizar y neutralizar acciones de cooperación y asistencia internacional en Venezuela”

La ONG Acceso a la Justicia respondió siete preguntas claves sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que nos es más que una arremetida en contra de las organizaciones de la sociedad civil. | Foto William Urdaneta

El pasado 15 de abril, la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional oficialista aprobó el proyecto que limitaría el financiamiento internacional a las agrupaciones civiles. La ONG Acceso a la Justicia destaca que el proyecto tiene el mismo texto que el de 2005, cuando “fue frenada por el peligro que significaba para la actividad de defensa de los derechos humanos y la autonomía de las ONG”.

Sin embargo, el régimen desempolvó el proyecto para arremeter contra las organizaciones de la sociedad civil, aplicando allanamientos, detenciones arbitrarias y vigilar las operaciones financieras de las ONG, de las que la mayoría de los venezolanos se apoyan para hacer frente a la crisis humanitaria.

Ahora exigen información sobre sus financistas y beneficiarios a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

Acceso a la Justicia responde siete preguntas claves que explican en qué consiste el proyecto de Ley de Cooperación Internacional.

¿Cuál es el propósito del Gobierno con esta propuesta legislativa?

Busca controlar las fuentes de financiamiento que reciben las ONG desde el exterior, con el posible ánimo de obstaculizar y neutralizar los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, asistencia internacional y demás actividades que realizan estas entidades asociativas en Venezuela.

Por medio de este proyecto de ley, el gobierno de Nicolás Maduro no solo controlaría la cooperación extranjera en el país, sino que también le serviría de herramienta para inmiscuirse en la administración de los recursos que desde el exterior obtienen las ONG. Ello configura una grave vulneración de la autonomía privada de estas asociaciones, especialmente las que denuncian violaciones de derechos humanos y las que dan asistencia humanitaria, que requieren de autonomía del Gobierno para poder hacer su trabajo según los mandatos internacionales en la materia y su propia razón de ser.

¿Cómo pretende el Gobierno llevar a cabo la intervención contra las ONG?  

De acuerdo con el proyecto de ley, las ONG estarían obligadas a inscribirse en un registro especial denominado Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales, adscrito a un órgano creado por el Presidente de la República. Solo las ONG inscritas serían las reconocidas como legales por el Gobierno nacional y, en consecuencia, podrían recibir los aportes desde el extranjero en los términos que autorice el Ejecutivo nacional.

Las ONG que no se inscriban quedarían al margen de la ley y estarían vetadas para recibir recursos financieros o materiales del exterior, en consecuencia, correrían el riesgo de desaparecer por la falta de recursos para funcionar, lo que representa una medida violatoria de su libertad de asociación.

¿Qué requisitos deberán cumplir las ONG para inscribirse en el registro especial?

La propuesta remite a un reglamento que establecerá los requisitos que deben cumplir y los documentos que deben consignar las ONG (nacionales y extranjeras). Esto no genera ninguna seguridad ni certeza jurídica, dado que confiere al Poder Ejecutivo la potestad discrecional de requerir arbitrariamente un listado de requisitos con el fin de dificultar a las ONG su inscripción. 

¿Qué diferencia existe entre el Registro Unificado de Sujetos Obligados, creado en la providencia 001-2021 de la Oficina contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el Sistema Integrado de Registro de Organizaciones No Gubernamentales?

Aunque ya circula una providencia que la modifica parcialmente, esta, al igual que la anterior, obliga a las ONG a registrarse ante la Oficina Nacional de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Lo único que cambia en la providencia que circula es que no prevé la entrega de información sobre la lista de beneficiarios, ni se remite a las sanciones de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por su parte, el registro previsto en el proyecto de Ley de Cooperación Internacional pretende establecer una plataforma jurídica a fin de asfixiar a las ONG, impidiendo que estas reciban financiamiento de donantes extranjeros, ya que estos no pueden pasar los fondos destinados a ellas al Gobierno según las regulaciones internacionales, lo que entonces acarreará la imposibilidad de financiarlas.

En cualquier caso, ambas medidas gubernamentales son formas de hostigamiento con el propósito de neutralizar la labor de la sociedad civil organizada y, sobre todo, impedir que siga ejerciendo su labor de denunciar y defender los derechos humanos ante un gobierno autoritario.

¿Estas iniciativas afectan algún derecho fundamental o algún tratado?

Sí. De hecho, representa una grave violación del derecho a la libertad de asociación, contemplada en el artículo 52 constitucional cuyo texto establece que “toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos”. Y, justamente, la posibilidad de que las ONG accedan o reciban fondos para funcionar es parte del derecho a la libertad de asociación.

La iniciativa también vulnera normas internacionales, pues la libertad de asociación es un derecho reconocido en tratados internacionales. Está consagrado en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, aprobada en 1981 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, también contiene de manera expresa el derecho de acceso a la financiación.

Por su parte, el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998 señala que “toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Y el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la asociación. 

¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casos en los que los Estados han pretendido obstaculizar la financiación extranjera de la sociedad civil organizada? 

La Corte IDH señala que el ejercicio de la libertad de asociación implica el derecho a poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho (caso Baena Ricardo y otros vs Panamá, sentencia 2 de febrero de 2001, Serie C N° 72).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se ha pronunciado en varios casos sobre las restricciones a la financiación extranjera de las ONG por parte de entes gubernamentales. En el segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas, de diciembre de 2011, advirtió que: “como parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación.

Bajo esta lógica, los organismos que se creen con el fin de coordinar o dar seguimiento a nivel estatal de la recepción y manejo de recursos deben estar orientados a promover y no a restringir las posibilidades de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.

Asimismo, señala que “las agencias gubernamentales que canalicen los recursos de cooperación sólo pueden definir las áreas de ejecución de dichos recursos cuando se trate de cooperación gubernamental y de recursos internacionales que haya gestionado el Estado, y no así, cuando los recursos de cooperación internacional hayan sido gestionados por las propias organizaciones de la sociedad civil”.

¿Qué han dicho las organizaciones internacionales sobre el proyecto de Ley de Cooperación Internacional?

La iniciativa del gobierno de Maduro no ha pasado desapercibida para las instancias internacionales de protección de derechos humanos. Así, la CIDH en su momento expresó preocupación por la misma, por considerar que podría generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales y por ello solicitó a las autoridades reconsiderarla.

El texto también fue mencionado con preocupación en los dos exámenes periódicos universales de derechos humanos a los que se ha sometido el país en Naciones Unidas. La Comisión Andina de Juristas y casi la totalidad de las organizaciones de derechos humanos más respetadas del mundo también expresaron sus objeciones.

Acceso a la Justicia concluye que todo esto “muestra que al gobierno de Nicolás Maduro poco le interesa promover la libertad de asociación. Su política es la de dictar medidas cada vez más restrictivas que impidan el ejercicio de esa libertad, una pieza clave en un Estado social de derecho y justicia, sobre todo si se trata de organizaciones defensoras de los derechos humanos en el país y proveedoras de asistencia humanitaria”.

Advirtió también que esto afectará los programas, proyectos sociales y actividades humanitarias que llevan a cabo las ONG, así como las denuncias de violación de los derechos humanos en el país ante la comunidad internacional. (Con información de Acceso a la Justicia)