El Comando con Venezuela presentó ante la Organización de Estados Americanos (OEA), un Informe Técnico Electoral sobre las actas y los resultados de la elección presidencial del 28 de julio, en el que presentan las fallas y omisiones en las que incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) con respecto a la publicación y manejo de los resultados oficiales.
El informe destaca que a través de la red 600K, movimiento ciudadano para la defensa del voto, se llevaron a cabo 5.200 talleres presenciales en todo el país, con los que capacitaron a más de 360 mil voluntarios a través de plataformas virtuales.
Esto incluyó a 89 mil testigos de mesa y 684.231 voluntarios que se registraron en 69.517 comanditos que “prestaron apoyo logístico para el personal en centros y para el traslado de material y equipos, así como para ejercer presión en el cumplimiento de la ley durante el conteo de votos y el proceso de verificación ciudadana”.
Con el despliegue de esta red, el Comando con Venezuela asegura que se logró una cobertura del 99,2% de las mesas de votación, para defender el voto y contar con las actas con las que luego pudieron hacer frente a la versión oficialista sobre los resultados presentados por el CNE.
Desde el día de la elección se presentaron irregularidades para los testigos, como el hecho de frenar el proceso de digitalización de las actas por motivos de seguridad. Sin embargo lograron digitalizar el 83.5% de las actas de escrutinio.
A través de un monitoreo en cada mesa de votación se desarrolló una aplicación móvil programada por voluntarios de la diáspora venezolana, en la que se registraron más de 117 mil reportes entre el 26 y 28 de julio.
“Esta app permitió la transmisión de información en tiempo real, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre el desarrollo del día de la elección, así como de los resultados electorales vía código QR”, detalla el informe.
Previendo contingencias, también tuvieron un bot de Telegram, una web app alterna, grupos de WhatsApp, y transmisión vía SMS, todos integrados al sistema de recepción y procesamiento de datos en tiempo real.
“El proceso de digitalización y totalización de actas contempló varias fases que incluyeron: escaneo inmediato del código QR vía la app en el centro de votación, el posterior escaneo del acta física en los centros de procesamiento, el catálogo de las imágenes, la lectura de resultados vía OCR y la transcripción manual de resultados en casos especiales.
La incidencia de diferencias entre resultados reportados vía códigos QR y resultados totalizados a través del acta física fue igual a cero”.
Agregan que “fue así como para las 5:00 pm del 29 de julio se contaba con un 85% de los resultados electorales totalizados, entre códigos QR y actas físicas, lo cual permitió comprobar la certeza matemática de la victoria de Edmundo González Urrutia, ya que la ventaja de González Urrutia sobre Nicolás Maduro superaba la cantidad de votos que faltaban por escrutar en ese momento”.
Irregularidades
Entre las irregularidades que mencionan en el informe, está la identificación de “2.5 millones de votantes migrados irregularmente a centros con alta probabilidad de manipulación del voto, así como la creación de más de 1.500 nuevos centros electorales ubicados en lugares remotos de alto riesgo, susceptibles a fraude por la presencia de grupos violentos, control social y coacción a electores”.
No obstante, diseñaron una estrategia para recolectar actas de escrutinio oficiales, logrando obtener ocho de cada 10 de las mesas más complicadas.
Todos los datos se publicaron posteriormente en la página web resultadosconvzla.com.
Al comparar los resultados, muestran que el CNE dio una victoria a Maduro con 6.408.844 sobre Edmundo González con 5.326.104; mientras que el Comando con Venezuela contabilizó 7.303.480 votos a favor de Edmundo González, mientras que Maduro habría obtenido 3.316.142.
“La victoria de Edmundo González el 28 de julio es de carácter transversal. Nicolás Maduro fue derrotado en los 24 estados y en el 89% de los municipios del país. Por primera vez en los últimos 25 años, la oposición logra consolidar un respaldo mayoritario tanto en zonas urbanas como en zonas rurales de Venezuela. Similarmente, el oficialismo fue derrotado por primera vez en todos los estratos socioeconómicos”, señala el informe.
El informe también explica detalles de las características que verifican y demuestran la veracidad de las actas publicadas, y que estas coinciden con constancia de verificación ciudadana, documento rellenado por el secretario de la mesa de votación luego de imprimirse las actas, y firmado tanto por los miembros de mesa como por todos los testigos de los diversos partidos presentes. La constancia certifica que la cantidad de papeletas depositadas en la caja de resguardo de esa mesa coincide con el número de votos impresos en el acta de escrutinio.
Fallas del CNE y el TSJ
Como parte de las extralimitaciones de los poderes públicos, el informe reseña el recurso de amparo que introdujo Maduro ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 31 de julio, para certificar los resultados electorales a través de la realización de un peritaje exhaustivo.
“Conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 293.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Poder Electoral tiene el deber y la responsabilidad exclusiva de organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, incluyendo la elección del Presidente de la República”.
En ese sentido, el CNE tiene la responsabilidad exclusiva de totalizar los votos basándose en los resultados consignados en las actas de escrutinio de todas las mesas electorales conforme a los artículos 146 de la Lopre y 374.1 de su Reglamento General. Solo después de completarse este proceso, el CNE puede proceder a adjudicar y proclamar a los candidatos electos según lo establecido en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
El documento continúa haciendo referencia a que “las funciones específicas del CNE en el proceso electoral se encuentran establecidas en el Reglamento General de la Lopre”.
Asimismo recuerdan que el artículo 27, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj), limita especialmente su competencia a “conocer las demandas contenciosas electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral (…)”, y no incluye la facultad de certificar resultados o realizar peritajes sobre el material electoral.
Por tanto se considera que la Sala Electoral del TSJ invadió competencias constitucionales y se violó la independencia de poderes.
“Cabe destacar que todas aquellas personas quienes estuvieron públicamente vinculadas a la operación electoral, están hoy en día exiliadas, en asilo, escondidas, o encarceladas”, es otro de los puntos que destaca el informe.