jueves, 28 marzo 2024
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Gobierno de Obama manifiesta preocupación por sentencia contra Correo del Caroní

“Que sepan todos que Informar no es Delito”, dijo la subsecretaria estadounidense de Estado para América Latina, Roberta Jacobson, en su cuenta en Twitter, @WHAAsstSecty.

La subsecretaria estadounidense de Estado para América Latina, Roberta Jacobson, manifestó preocupación por la sentencia contra el director de Correo del Caroní, David Natera Febres, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de Puerto Ordaz, a cargo del juez Beltrán Javier Lira.

“Preocupante para la libertad de expresión la sentencia contra David Natera Febres del Correo del Caroní. Que sepan todos que #Informarnoesdelito”, escribió en su cuenta de Twitter @WHAAsstSecty.

Natera Febres fue condenado a cuatro años de prisión con prohibición de salida luego de enfrentar un proceso judicial que tiene como raíz la cobertura informativa que hizo el medio de comunicación, en el año 2013, sobre las denuncias de corrupción en la estatal Ferrominera Orinoco.

La condena al diario incluyó multa de 1.137 unidades tributarias y prohibición de enajenar y gravar entre otras penas.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también manifestó su preocupación y subrayó que la jurisprudencia interamericana ha reconocido en reiteradas oportunidades “que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir por esa vía hechos de interés público”.

“En una sociedad democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente sobre las actividades estatales y asuntos de interés público, y la población tiene un derecho correlativo a ser informada sobre estos asuntos.

La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión”.

El comunicado cita el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH que establece que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

En ese sentido, la comisión hace un llamado al Estado de Venezuela a apegarse a los más estrictos estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin intervenciones indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada.