De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Lopre, la Junta Nacional Electoral tendrá 48 horas para realizar el acto de totalización de las actas de escrutinio.
En la elección presidencial del 28 de julio, el lapso de totalización venció el martes 30 de julio, a las 6:00 de la tarde, según confirmó Delsa Solórzano, testigo principal del comando de campaña de Edmundo González Urrutia. “No puede haber proclamación sin totalización. Hacerlo vicia el proceso”, afirmó Solórzano.
Pasos establecidos por la Lopre
1. El escrutinio de votos, basado en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (artículo 142 Lopre).
2. La totalización de las actas de escrutinio (artículo 150).
3. La adjudicación, es decir, la identificación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos (artículo 152).
Proclamación de los resultados
El proceso concluye con la proclamación del candidato electo por el Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de cumplirse todas las fases y reflejarse en las actas electorales de acuerdo a las formalidades prescritas en la ley para garantizar la transparencia de los resultados.
El CNE ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral dentro de los siguientes treinta días después del acto de proclamación (artículo 155 de la Lopre).
A pesar de los lapsos establecidos, el organismo electoral no ha publicado las actas de escrutinio, a una semana del vencimiento del plazo de totalización.