sábado, 15 febrero 2025
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Dos meses de una proclamación presidencial llena de anomalías y sin publicación de actas

Contrario a la matriz que manejan el Gobierno y el TSJ, la publicación de actas electorales no compete a partidos políticos ni candidatos, es una responsabilidad que el CNE hoy sigue sin cumplir.

Ya pasaron dos meses desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó a Nicolás Maduro ganador de las presidenciales del 28 de julio, a pesar de seguir sin publicar los resultados y las actas que demuestren la reelección de Maduro, luego de que del lado de la oposición sí mostraran las actas recolectadas por testigos de mesa que contradicen lo dicho por el CNE.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se justificó en argumentar que Edmundo González no entregó en este ente las actas recabadas por su comando, cuando en realidad se trata de una responsabilidad que no recae en candidatos ni  partidos políticos, sino en el CNE.

La ONG Acceso a la Justicia destaca 10 pasos sobre los protocolos de los resultados del 28 de julio. Allí mencionan el valor probatorio que tienen las copias de las actas de escrutinio.

“Al ser expedidos por la máquina de votación, autorizados y certificados por el CNE, se trata de documentos públicos que están supervisados por el órgano electoral a través de los miembros de mesa (artículos 98 y 111 Lopre). El acta de escrutinio certifica una actuación del procedimiento electoral”, señalan sus voceros.

No obstante, el Gobierno también usó la publicación de las actas por parte de la oposición, para amenazar con detenciones y ejecutarlas.

Acceso a la Justicia también responde a la pregunta: ¿Se puede proclamar vencedor a un candidato sin la totalización de los resultados?

La respuesta es “no, según la legislación electoral. El CNE debe declarar al ganador de la elección cuando se haya terminado la totalización; es decir, cuando se hayan contado todos los votos (artículos 150 y 151 Lopre).

De conformidad con la Lopre, el CNE tiene hasta 30 días a partir del día siguiente a la elección para publicar los resultados (artículo 155 Lopre), lo que incluye el desglose correspondiente por estado, junto a la adjudicación y proclamación”.

Transcurrido ese lapso, el CNE incumplió con la Lopre.

Anomalías en el TSJ

En relación con las actuaciones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), también hubo anomalías que solamente dejan más desconfianza en los resultados y en las instituciones.

La primera irregularidad fue precisamente “las citaciones a los 10 aspirantes presidenciales y a los líderes de los 38 partidos políticos habilitados para que le presentaran todo el material electoral de relevancia que tuvieran en su poder, pues tales audiencias no están previstas en la ley, o al menos no en el tiempo ni la manera en que se llevaron a cabo”, detalla Acceso a la Justicia.

Asimismo, el TSJ jugó “posición adelantada” cuando al día siguiente de las elecciones, pese a no cumplirse con el debido proceso por parte del CNE, felicitó a Nicolás Maduro por su reelección.

“Una vez iniciado el proceso judicial, la Sala Electoral también emitió una serie de juicios de valor que ponen en duda su imparcialidad, por ejemplo, con su decisión de calificar como hecho público, notorio y comunicacional el ‘ataque cibernético masivo del que fue objeto el sistema electoral venezolano’, cuando según su propia jurisprudencia no se cumplen los parámetros para que sea considerado como tal y sin analizar las evidencias que le iba a presentar ‘el personal altamente calificado e idóneo que hará uso de los más altos estándares técnicos’ que convocó para investigar lo ocurrido”.

Además, la Sala Electoral del TSJ continúa sin publicar el texto íntegro de la sentencia N° 31 del 22  de agosto que validó los resultados del CNE de las elecciones del 28 de julio.