lunes, 10 febrero 2025
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CNE definió disposiciones para la constitución de los grupos de electores

De los parámetros definidos por el órgano comicial de cara a las votaciones del 21 de noviembre, destaca el poco tiempo que tendrán las personas para presentar la solicitud y los recaudos. | Foto Getty Images | AFP

El pasado jueves el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en su portal web las disposiciones para la constitución de los grupos de electores, dando muy poco tiempo para que los ciudadanos interesados en conformar uno, puedan hacerlo dentro de los períodos establecidos por el órgano comicial.

De acuerdo con lo reflejado por las disposiciones administrativas, el primer paso para la constitución de un grupo de electores es la solicitud del uso de denominación y siglas del grupo, el cual solo se podía presentar entre los días 17 y 18 de junio. Es decir, el CNE dio menos de 48 horas para que los ciudadanos pudieran hacer este trámite.

En el caso de los grupos que lograron presentar su solicitud a tiempo, el CNE les exige presentar un total de firmas equivalentes al 5 % del Registro Electoral en la entidad federal o municipio en el que se planea constituir el grupo de electorales. En el caso de las entidades federales las firmas deben recogerse en tres cuartas partes de los municipios que componen la entidad, mientras que, en el caso de los municipios, las firmas deben recogerse en las tres cuartas partes de las parroquias que los componen.

Obtenidas estas firmas, las disposiciones establecen que los recaudos y planillas requeridas deben presentarse entre el 21 de junio y el 10 de julio, en las oficinas regionales electorales, para proceder a la validación de las manifestaciones de voluntad. Estos recaudos serán revisados por las oficinas regionales entre los días 23 de junio y 12 de julio.

En caso de que la solicitud presentada esté exenta de reparos, se procederá a la validación de las firmas lo cual se hará en una jornada de apenas 48 horas en las oficinas regionales electorales entre los días 13 y 15 de julio.

Para la validación el CNE estableció una tabla con la cantidad de firmas requeridas dependiendo, del número de habitantes de las entidades federales o municipios en los que se quieran constituir los grupos de electores.

En el caso de las entidades federales la escala es la siguiente:

  • Si 5% del Registro Electoral de la entidad federal es inferior a 30.000 habitantes, se deberán validar 1.000 firmas.
  • Si 5% del Registro Electoral de la entidad federal es superior a 30.000 habitantes e inferior a 60.000, se deberán validar 1.500 firmas.
  • Si 5% del Registro Electoral de la entidad federal es superior a los 60.000 habitantes, se deberán validar 2.000.

En el caso de los municipios la escala establecida por el CNE es la siguiente:

  • Si 5% del Registro Electoral del municipio es inferior a 500 habitantes, se deben validar 200 firmas.
  • Si 5% del Registro Electoral del municipio es superior a 500 habitantes pero inferior a 1.000, se deben validar 500 firmas.
  • Si 5% del Registro Electoral del municipio es superior a 1.000 habitantes pero inferior a 5.000, se deben validar 1.000 firmas.
  • Si 5% del Registro Electoral del municipio es superior a 5.000 habitantes, se deben validar 1.500 firmas.

En caso de que el grupo de electores cumpla con todas estas disposiciones dentro del tiempo requerido y establecido por el CNE, se realizará una convocatoria en los días 19 y 20 de julio para la elección de los colores.