miércoles, 17 abril 2024
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Acciones dubitativas del TSJ facilitan uso de la justicia militar contra civiles

El enjuiciamiento de civiles bajo la justicia militar tiene larga data en Venezuela y viola el derecho al juez natural, además que contraviene lo establecido por organismos internacionales en materia de derechos humanos.

El enjuiciamiento de civiles en tribunales militares es una práctica que se acentuó en el país desde 2015 durante las protestas a causa de las colas por comida, debidas a un gran desabastecimiento alimentario para ese entonces.

Organizaciones como el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) han reiterado que organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de DD HH y el Comité de DD HH de Naciones Unidas, establecen expresamente que ningún civil puede ser juzgado por la justicia militar porque viola el derecho al juez natural.

En 2015, civiles fueron imputados por delitos de ataque y ultraje al centinela, ambos previstos en los artículos 501 y 502, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Para la ONG Acceso a la Justicia, “el enjuiciamiento de los civiles por parte de la justicia militar es un tema que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no termina de resolver y sobre el que en los últimos años viene dando marchas y contramarchas. El último de estos bandazos ocurrió en diciembre de 2020, cuando el máximo juzgado decidió reabrir las puertas a la posibilidad de que los jueces castrenses procesen a personas que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), algo que unos meses antes le había parecido violatorio a principios constitucionales”.

Acceso a la Justicia recuerda que en la sentencia N° 246 que la Sala Constitucional dictó el 14 de diciembre de 2020, reconoce que “la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los tribunales en funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia, para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”.

La sentencia fue una respuesta a un avocamiento que en enero de 2020 presentó el abogado Francisco Humbria Vera, para conseguir que se cerrara el caso que el Ministerio Público Militar del estado Zulia le abrió a sus representados, Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García, imputados por delitos de rebelión y de ultraje a la FANB, recordó Acceso a la Justicia.

Villalobos y García fueron detenidos en Maracaibo el 18 de enero del año pasado, cuando agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) revisaron el vehículo en el que se trasladaban y hallaron cuatro recipientes con gasolina, los cuales almacenaron para viajar al día siguiente a Caracas. Se trata de una práctica a la que conductores se ven obligados a recurrir ante el desabastecimiento de combustible en el interior del país, especialmente en los estados fronterizos.

En el fallo, redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la sala también constató la veracidad de las denuncias y afirmó que ambos “fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad”.

Retroceso constitucional

El fallo de la Sala constitucional, no obstante, no significó una garantía que evite que se repita esta irregularidad en otras detenciones.

“El TSJ rechazó tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro. ¿La razón? En la instancia creen que hay supuestos en los que los civiles pueden ser procesados por los juzgados castrenses, por ejemplo, cuando un civil comete un delito militar, lo que a su criterio está previsto en la Constitución de 1999. En la sala se aferran a la última línea del artículo 261 del Carta Magna para sustentar su posición: ‘La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”, cuestionó Acceso a la Justicia.

Asimismo, apelan al numeral 2 del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar: “jurisdicción penal militar comprende (…) Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente”.

La ONG acota que esta norma fue aprobada en 1998, es decir, es preconstitucional.

Por otra parte, observa que “al instruir a los jueces castrenses a hacer ‘preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia’ cada vez que tengan a un civil, la Sala Constitucional se aleja de la línea trazada por la Sala de Casación Penal, la cual en sus sentencias 70 y 71 de julio de 2020 declaró que ‘el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles’, luego de revisar el caso de ocho exfuncionarios de Minerven que desde 2017 estaban siendo procesados por un juez militar por la sustracción de oro de la empresa estatal”.

La Constitución no prohíbe expresamente el enjuiciamiento de civiles por parte de los jueces militares, pero recordó que la Sala Constitucional en un momento consideró que esta posibilidad tampoco estaba permitida por la carta magna, siguiendo los parámetros de tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. En su sentencia número 838 del 24 de abril de 2002, la instancia indicó tajantemente que “la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento”.

El enjuiciamiento militar también viene acompañado de una cada vez mayor militarización del país, con la que el régimen pretende resolver todo con la presencia militar, desvirtuando sus funciones y dejando a estos agentes en el control de las colas por comida, por gasolina y en las protestas por servicios básicos.

¿Cómo afecta al venezolano?

Acceso a la Justicia destaca que “el uso de la justicia militar contra civiles en Venezuela tiene larga data, pero se hizo habitual especialmente en las protestas masivas de 2017, en las que el Gobierno, para acallar a los manifestantes, usó de manera extensiva esta jurisdicción. Quienes han terminado ante un juez castrense no solo no han visto respetadas sus garantías judiciales, sino que además han sido víctimas de torturas y malos tratos, tal y como lo constató la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas”.

Fue lo que ocurrió con los estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), en Maracay, cuando el Tribunal Quinto de Control Militar dictó privativa de libertad para 27 jóvenes que participaron en las protestas de 2017, y los imputaron por los delitos de instigación a la rebelión, sustracción de efectos pertenecientes a la FANB, destrucción de fortaleza y violación de una zona de seguridad. 11 de ellos fueron trasladados a la cárcel de El Dorado, en Bolívar; 11 a la cárcel 26 de Julio del estado Guárico, y cinco mujeres bajo arresto domiciliario.

“La actitud dubitativa del TSJ sobre este asunto abre las puertas para que más ciudadanos terminen ante una instancia totalmente controlada por el Ejecutivo nacional, por cuanto los jueces militares no son escogidos por el TSJ como manda la Constitución sino por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como denunciamos en un estudio realizado sobre la materia”, advirtió Acceso a la Justicia.

El caso más reciente de un enjuiciamiento militar a un civil fue el del secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), Rubén González, detenido el 29 de noviembre de 2018, en el contexto de las protestas laborales en Ciudad Guayana.

El Tribunal Militar Décimo Quinto de Control en Monagas dictó privativa de libertad, y estuvo recluido en la cárcel La Pica por 21 meses, hasta que el 1 de septiembre de 2020 fue incluido en la lista de “indultados” por Nicolás Maduro. (Con información de Acceso a la Justicia)