Las academias nacionales publicaron una declaración en solidaridad con el pueblo venezolano “ante la toma de posesión presidencial realizada en ausencia de la publicación de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente”, este 15 de enero.
Aunado a ello hicieron énfasis en las detenciones masivas, los casos en los que se desconoce el paradero de los apresados, los privados de libertad en cárceles de máxima seguridad, las paupérrimas condiciones de salud de los presos, la falta de garantía del debido proceso, y las restricciones a la libertad de expresión.
El documento está firmado por siete academias, entre ellas la Academia Venezolana de la Lengua, Academia Nacional de la Historia, Academia Nacional de Medicina, Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, Academia Nacional de Ciencias Económicas y la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat.
Las organizaciones instan a la unión de los venezolanos a fin de lograr en conjunto y pacíficamente “lo que todos aspiramos como nación independiente y soberana: el acatamiento de la Constitución y la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos”, a fin de “alcanzar el mayor nivel de bienestar y felicidad posible”.
La declaración trae a colación artículos de la Constitución de 1999, de tratados internacionales ratificados por Venezuela y de normas imperativas constitucionales como:
● Artículo 5: soberanía popular representativa.
● Artículo 6: democracia electiva, alternativa y pluralista.
● Artículo 62: derecho ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos.
● Artículo 63: el derecho ciudadano al sufragio en elecciones democráticas.
● Artículo 228: elección presidencial democrática.
● Artículo 231: El candidato elegido presidente es quien puede tomar posesión del cargo.
● Artículo 44: derecho humano a la libertad personal.
● Artículo 45: prohibición de la desaparición forzada de personas.
● Artículo 46: derecho humano a la integridad personal y a la prohibición de torturas, personas detenidas.
● Artículo 49: derecho humano al debido proceso y a la presunción de inocencia.
● Artículo 55: derecho humano a la protección del Estado con respeto a la dignidad.
● Artículo 57: derecho humano a la libertad de expresión.
● Artículo 68: derecho humano a manifestar pacíficamente y límites a la actuación policial.
● Artículo 69: derecho humano al asilo.