sábado, 15 marzo 2025
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Transgresión del principio de la “non refoulement” en las posibles deportaciones de venezolanos

El asilo no es un regalo. Es un derecho universalmente reconocido, con las regulaciones del caso.

@omarestacio

El 20 de enero pasado, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva que cerró las puertas de EE UU a los refugiados de todo el mundo, entre ellos alrededor de 300 mil de mis compatriotas venezolanos que viven en territorio norteamericano con la esperanza de obtener el estatus legal correspondiente.

Apenas 18 días después, el mismo señor Trump dictó una nueva orden ejecutiva para hacer una única excepción: la de los afrikaners blancos, descendientes de los colonizadores neerlandeses de Sudáfrica con licencia para venirse a vivir a EE UU cuando a bien lo tengan. El maestro Ferrajoli, padre del garantismo constitucional contemporáneo, anotaba que el trato desigual del ius migrandi reconstruye, en definitiva, los fundamentos ideológicos del racismo.

EE UU es parte de la Convención sobre Refugiados. Tal instrumento internacional consagra el principio de la “non refoulement” o la no devolución a otro Estado de una persona donde su vida o libertad corran peligro por razones de (…) raza, religión, nacionalidad, opinión política o de pertenencia a determinado grupo social” (Artículo 33).

La germanía de los déspotas que de facto desgobiernan mi amada Venezuela tiene 25 años estigmatizando como “mayamera”, “apátrida”, “cachorros del Imperio”, “escuálidos”, “vendepatria” a nuestra diáspora, en general y en particular, a la avecindada en EE UU.

Citando a la Corte Suprema de EE UU (crf. INS v. Cardoza-Fonseca) las autoridades administrativas de inmigración norteamericana exigen para detener las deportaciones sumarias una “probabilidad mayor” en lugar del estándar inferior de “temor fundado” de persecución aplicable a los asilados. Los agentes de la tiranía entronizada en Venezuela no se han limitado a estigmatizaciones “generales”, como los remoquetes enumerados supra. Todo indica que el espionaje de las comunicaciones internacionales, desde y hacia Venezuela, a través de la Internet se encuentra en su apogeo. Inmediatamente después de la citada orden ejecutiva del 20 de enero, una serie de advertencias se habrían estado dirigiendo, directamente, a un considerable grupo de afectados: “¡Van a ver lo que les espera cuando los deporten a Venezuela!”.

Los autores materiales de esas intimidaciones serían los pandilleros de los llamados “colectivos” al servicio del desgobierno encabezado por Nicolás Maduro, en posesión ilegal, de las datas de los posibles repatriados y sus allegados más cercanos.

El asilo no es una limosna. Es un derecho universal reconocido con las regulaciones del caso. Además del principio de la “non refoulement”, la vigencia efectiva de tal protección demanda el respeto al debido proceso, la asistencia letrada del potencial deportado, la evaluación individualizada de las circunstancias particulares de cada solicitante, la protección contra las expulsiones colectivas, la prohibición de las detenciones arbitrarias.

De demostrarse las amenazas, directas, contra los potenciales deportados, después del 20 de enero constituirían elementos inquietantes. Las autoridades inmigratorias de EE UU estarían obligadas a valorar si en uno a uno de los venezolanos -además de otros hermanos latinoamericanos- “deportables”, aplica el “temor fundado” o “probabilidad mayor” contra sus vidas o libertades.

Quizás las organizaciones nonprofit, que en EE UU prestan valioso apoyo pro bono a la gente de menos recursos, harían bien en implementar alguna aplicación web o herramientas de inteligencia artificial que faciliten, con estricto apego a la ley, el ejercicio en caso por caso, ante las autoridades norteamericanas de las tutelas respectivas.