lunes, 23 junio 2025
Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

Los derechos humanos también son asunto empresarial

No importa que el Estado sea negligente en su rol de proteger los derechos humanos lo verdaderamente importante, es que la empresa los respete a través del cumplimiento de la debida diligencia.

En el año 2011, la Organización de Naciones Unidas, aprobó la creación de 31 Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos a través de la Resolución 17/04 del Consejo de Derechos Humanos. Su finalidad se enmarca en el espíritu de proteger, respetar y remediar derechos de los grupos de interés, también llamados stakeholder. Desde entonces, la exigibilidad del respeto de referidos derechos constituye un punto importante y fundamental para alcanzar niveles de justicia social por parte de los ciudadanos, y para ello, el papel del Estado y de las empresas es fundamental y convergente en el propósito de conseguir la paz social.

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos le otorgan al Estado el papel de propulsor, vigilante y promotor de los mismos a través de un plan de acción nacional (PAN) que consiste en una metodología o guía mediante la cual se busca prevenir, investigar, castigar y reparar aquellos comportamientos activos u omisivos que generen condiciones para tales violaciones. Prácticamente es el desarrollo de una política pública dirigida a las empresas públicas y privadas para que asuman eficazmente el mandato de respetar los DD HH.

No se debe interpretar que primero debe nacer el Plan de Acción Nacional para que las empresas comiencen a cumplir con esta RSE. Indistintamente, si el Estado es negligente o no, las empresas están obligadas a ser di-li-gen-tes, a riesgo de ser recurridas por violación de DD HH en cualquier tribunal o instancia nacional o internacional.

Del mismo modo, tampoco se debe esperar ninguna legislación ad hoc para respetar los derechos humanos. Se trata entonces de respetar la normativa vigente, y para ello, la empresa debe asumir la debida diligencia como un mecanismo o metodología de prevención de riesgos con la finalidad de mitigar las condiciones que pudieran crear impactos reales sobre los derechos de los stakeholder, y que, vale decir, es lo único que en determinado momento la puede salvar, incluso, de acciones penales.

América Latina tiene un rezago importante en esta materia, producto del incumplimiento de la responsabilidad social empresarial. Políticamente debemos comprender, que para comenzar a cerrar brechas como las de pobreza, discriminación, trata de personas, medio ambiente, corrupción, y el cúmulo de conflictos sociales, es necesario que comencemos a implementar gobernanzas dentro de las empresas para mitigar los impactos reales sobre los DD HH, porque estratégicamente no se debe dejar en manos de los gobiernos o los estados las soluciones que deben emanar de los empresarios.

La pregunta que me ha tocado responder en algunos seminarios prácticamente es la misma; ¿Qué pasa con esos principios cuando el país no es democrático, caso Venezuela? La respuesta es casi automática, la responsabilidad de respetar los derechos humanos es de las empresas, indistintamente de si el Estado cumple su parte o no; y esto no puede ser de otra manera porque el espíritu de los principios rectores es el de que se acate y respete la norma ordinaria vigente, y en ese sentido, es a la empresa a quien le corresponde actuar en consecuencia. Parece un contrasentido, pero no lo es, pues, la responsabilidad ante la ley es individual y autónoma porque estamos hablando de respetar garantías constitucionales, leyes laborales, ambientales, de protección al consumidor, etcétera.

Venezuela, cuando comience a transitar nuevamente por los caminos democráticos, está obligada a institucionalizar una rectoría de justicia en derechos humanos, capaz, no solo de atender los casos actuales, sino también, de promover el respeto por los mismos y vigilar su cumplimiento, a través de la instauración de instituciones que atiendan la relación de las empresas con los grupos de interés.