Con la llegada de la democracia a Venezuela se hace necesario pensar en el diseño de un país nuevo; dentro de un esquema de justicia apropiado y adecuado a los nuevos tiempos. El ejercicio de pensar en un esquema de justicia alternativo para la resolución pacífica de conflictos estaría incompleto si no se incorpora la actividad comercial del Estado como primer actor y motor principal de la economía.
Todos ustedes estarán pensando en cómo someter al Estado a una administración de justicia privada, siendo que los actos de estados son soberanos y están investidos de cierta inmunidad que no los hace sensibles de sometimiento alguno a otro régimen que no sea el de la justicia ordinaria. ¡Parece difícil comprenderlo, pero factible de hacerlo!
La crisis de justicia administrativa en casi todo el continente, y en especial Venezuela, conlleva a pensar en la viabilidad de adoptar un esquema que facilite la inversión; que el inversionista se sienta seguro y el Estado no se crea transgredido en su inmunidad soberana. Algunos países se han atrevido a dar ese paso, en razón a lo difícil de atraer y mantener inversiones; es un tema de confianza y eso comporta, necesariamente, asumir algunas realidades y a organizar el Estado, de tal forma, que sea un atractivo para inversores nacionales e internacionales.
La conciliación y el arbitraje es una verdadera alternativa que descongestiona la jurisdicción contenciosa administrativa y hace más viable y efectiva la resolución de controversias; bastaría tan solo que el Estado comprenda que todos sus actos no son únicamente de Ius imperiums, que también existen actos de Ius Getionis, donde perfectamente encajan el desarrollo de las actividades comerciales del mismo; y que de ninguna manera implicaría lesión al asentado principio de soberanía. Se trata de modernizar y adecuar las estructuras legales a objeto de permitirle a la nación cumplir sus fines, en el esquema del cumplimiento de las satisfacciones de las necesidades sociales.
En EE UU, el arbitraje es alterno de la jurisdicción administrativa, pues la fragmentación del sistema hace posible la resolución alternativa de conflictos por sectores de la economía. España, un poco más cerrada, también abre las posibilidades a estos medios. En América Latina, Perú es el único país del mundo que tiene el arbitraje obligatorio cuando se trata de pleitos por contrataciones con el Estado. En Colombia, la Constitución de 1991, mediante el artículo 116, donde se concede potestad a los particulares para ejercer transitoriamente la función pública de administrar justicia, bajo las figuras de la conciliación y el arbitraje, las providencias emitidas en este ejercicio funcional pueden ser en aplicación de las reglas del derecho o en aplicación del principio general de la equidad.
Para nada es descabellado que en Venezuela podamos migrar a ese esquema de justicia, sobre todo conociendo que el desmantelamiento del sistema de justicia ordinaria no hará posible generar confianza a los inversionistas y que el restablecimiento de la normalidad pasará por una reforma y restructuración del poder judicial, cuya tardanza sería diametralmente opuesta al ánimo de invertir.