La adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de su Opinión Consultiva relativa a “La figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, marcará un antes y un después en la exégesis del principio de la democracia. Proscribe el fenómeno de la perpetuación en el ejercicio del poder. Aún más, sin decirlo, reafirma la existencia de un derecho humano a la democracia, totalizador e integrador del plexo de los derechos humanos que reconocen y aseguran, sea la Convención Americana de Derechos Humanos, sean, por remisión de esta, la Declaración Americana de Derechos del Hombre (1948) y la Carta Democrática Interamericana (2001).
Tal Opinión Consultiva, adoptada el pasado 7 de junio y casi en vísperas del 20° aniversario de la aprobación de la Carta Democrática, señala límites al principio de la No intervención en los asuntos internos de los Estados y sus autonomías para “elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga”, según lo prescribe el artículo 3 de la Carta de Bogotá. Despeja, de modo conclusivo, las reservas de algunos sectores políticos e incluso académicos en las Américas, entre otros la Secretaría General de la OEA durante el período 2005-2015 y el expresidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, quienes consideran a la Carta Democrática Interamericana -resolución de la Asamblea General- como un texto programático, de mera orientación y promoción dirigido a los Estados miembros, de suyo sin carácter prescriptivo: “de persuasión moral para prevenir el deterioro democrático”, dice Carter al momento de inaugurar la Cátedra de las Américas (2005).
Cabe reconocer, con vistas a este histórico logro, la corajuda decisión del gobierno del presidente colombiano Iván Duque Márquez y de su fallecido canciller Carlos Holmes Trujillo, al presentar ante la Corte la solicitud que da lugar a la señalada doctrina judicial vinculante; lo que pudo alcanzarse, como cabe referirlo en justicia, a raíz de la instancia que ante aquél presentan los expresidentes de Colombia y de Bolivia, Andrés Pastrana Arango y Jorge Tuto Quiroga, sucesivamente respaldados, mediante un amicus curiae, por 20 de sus colegas expresidentes y participantes de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA).
Otro tanto le corresponde a Luis Almagro, Secretario de la OEA, quien avanza sobre la cuestión a pedido del presidente Quiroga y logra un dictado de la Comisión de Venecia proscribiendo la perpetuación en el ejercicio del poder presidencial.
En un esfuerzo de síntesis e innegable valor hacia el porvenir, acaso mostrándose “políticamente incorrecta” por desafiar las tendencias globales que buscan debilitar el patrimonio republicano y democrático construido en las Américas desde 1826 con el Congreso Anfictiónico de Panamá, la Opinión Consultiva dictada por la Corte resume, actualiza e innova su copiosa jurisprudencia democrática, desarrollada desde el instante de su fundación; por lo que decide, teniendo presente que “los Estados de la región han asumido la obligación de garantizar que su sistema de gobierno sea una democracia representativa”, lo siguiente: “Los Estados pueden establecer su sistema político y regular los derechos políticos de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, las que pueden variar de una sociedad a otra, e incluso en una misma sociedad, en distintos momentos históricos. Sin embargo, las regulaciones que implementen los Estados deben ser compatibles con la Convención Americana, y, por ende, con los principios de la democracia representativa que subyacen en el sistema interamericano, incluyendo los que se desprenden de la Carta Democrática Interamericana”.
Sin mengua de lo anterior, es de mayor significación la convicción renovada de la Corte en cuanto a que “(l)a perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo alguno y con manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia”. Para ello, rescata como fuente directa y antecedente de la Carta Democrática -en aplicación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados- a la Declaración de Santiago de Chile de 1959; ya que, tal y como lo confirmara el Comité Jurídico Interamericano, ésta enuncia “algunos de los atributos de la democracia que están plenamente vigentes, los cuales deben relacionarse con los elementos esenciales y componentes fundamentales enumerados en la Carta”. En otras palabras, que son las mismas de la Corte, la alternancia en el ejercicio del poder es, concretamente, el mecanismo idóneo de protección de la democracia o su cláusula de salvaguardia, por ende, la del propio Estado de Derecho y, como finalidad de ambas, la de los derechos humanos.
Así lo resume en uno de sus dicta aleccionadores: “La perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto puede suceder incluso existiendo elecciones periódicas y límites temporales para los mandatos”, señala.
En suma, la relación integral y sistemática entre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que precisa la Corte de obligantes en su conjunto y al ser interdependientes, encuentra como clave a la que sirve toda su argumentación basal la del pluralismo democrático: “El pluralismo político es fomentado por la Convención Americana al establecer el derecho de todos los ciudadanos a ser elegidos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación y la obligación de garantizar los derechos (todos los reconocidos y los inherentes, como reza la Convención) sin discriminación”.
La Corte, huelga decirlo y de un modo coloquial, enhorabuena le levanta una cerca eléctrica a las tiranías electorales de izquierda y derecha en la región.